Justificación

Los accidentes de tráfico, en términos generales, constituyen uno de los problemas sociales y económicos más importantes de nuestro tiempo. A pesar de los esfuerzos realizados desde múltiples ámbitos, siguen gozando de un dramático protagonismo que se refleja en los elevados índices de accidentalidad que se registran cada año.

A pesar que desde el año 2001 se ha reducido en un 44% la mortalidad en las carreteras españolas, el número de víctimas en accidentes de tráfico que se registra anualmente sigue siendo muy elevado (3.100 muertos y 130.947 heridos en el 2008 según los datos de la D.G.T.).

Según los datos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo los accidentes laborales de tráfico tanto en misión como in itinere ocurridos durante el año 2.008 supusieron un 9,14% del total de los accidentes laborales totales notificados con baja.

Los accidentes laborales de tráfico (tanto en misión como in itinere) mortales supusieron a su vez un 38,88% del total de accidentes de trabajo mortales ocurridos durante el año 2.005 según fuentes de la Dirección general de Tráfico del Ministerio del Interior.

Si desagregamos aún más los accidentes de tráfico laborales en misión suponen respectivamente el 18,64% del total de los accidentes laborales ocurridos durante la jornada en año 2.008; los accidentes laborales de tráfico in itinere mortales, por contra suponen el 86,27% del total de los accidentes laborales ocurridos al ir o al volver al trabajo, durante el año 2.008, según el INSHT.

Si además añadimos el hecho de que una gran parte del sector del transporte por carretera, donde la subcontratación está ampliamente extendida, en torno al 77%, corresponde a trabajadores por cuenta propia, cuando se dé la circunstancia de que el transportista autónomo no tenga concertada la cobertura con el sistema de la seguridad social de la contingencia de accidente laboral, los accidentes que padezcan no son contabilizados por el sistema del INSHT y constan a efectos estadísticos como accidentes de tráfico ordinarios, no laborales. Este hecho significativo podría modificar aún más la gravedad de las cifras contempladas, sobre todo teniendo en cuenta que la actividad del transporte realizada por trabajadores autónomos es en gran medida en régimen de subcontratación para otras empresas transportistas que tampoco se ven afectadas por la responsabilidad de la siniestralidad de sus subcontratados ni jurídica ni estadísticamente.

Este análisis elemental nos puede llevar a plantear la necesidad de que la actuación inspectora, como elemento de control de la Administración Laboral, quizá debería actuar más enfáticamente en la función tanto preventiva como fiscalizadora en un sector de actividad que aunque constituye una fuente muy significativa de siniestralidad que se considera laboral a efectos jurídicos y estadísticos, no cuenta con una implantación de políticas preventivas, en sentido estricto de la ley de Prevención de Riesgos laborales, por considerarse que es suficiente la actuación administrativa desde otras Administraciones Públicas.

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